domingo, 30 de septiembre de 2012

Evaluación de riesgos (I): La edad

la hora de decidir qué sistema es el más adecuado para nuestro hijo, debemos tener en cuenta varios factores para poder sopesar los riesgos. En esta entrada evaluaremos los riesgos potenciales en función de la edad.

Durante mucho tiempo en España hemos escuchado que las sillitas de auto se eligen en base al peso y la estatura, pues la edad es secundaria.  Como ya explicamos aquí eso no es del todo cierto.

En esta entrada veremos cómo cambian las prioridades en función de la edad analizando las zonas del cuerpo que son más vulnerables:




Cabeza:  La distancia entre las fontanelas en un bebé de 6 meses es muy diferente a las de un bebé de 18 meses, aunque ambos tengan el mismo peso.  También existen diferencias en el tamaño del cráneo con respecto a la cara y en la elasticidad de los huesos. La edad es el único factor determinante en todo esto.



Espina dorsal:  La espina dorsal de un bebé consta de 33 vértebras cartilaginosas mientras que en un adulto la componen 24 vértebras estables.  Desde que nace hasta que alcanza la edad madura, la columna irá experimentando cambios inherentes a su edad y no a su estatura.

Tórax:  Las costillas del niño son más flexibles, por lo que ante una descarga de energía se doblarán, en lugar de romperse. La calcificación de los huesos y su resistencia no depende del tamaño de su cuerpo, sino de la edad.




Pelvis:  La cadera y el hueso ilíaco responsable de soportar la fuerza del cinturón de seguridad sobre la pelvis no están completamente asentados hasta los 10 años.  Solo la edad favorecerá su completa formación.
  


Siendo esto así, ¿Cuáles son los límites infranqueables en lo que a edad se refiere para no exponer a nuestro hijo a un riesgo innecesario? 



De 0 a cuatro años:  Por debajo de los cuatro años el niño debería viajar en un sistema en el que, dada su vulnerabilidad, no se produzca ninguna presión, distensión o impacto en ninguna de estas zonas.  Eso solo es posible en una silla de espaldas a la marcha.  Colocarle en una silla de frente con el torso inmovilizado por un escudo o arnés cuando aún no ha alcanzado los cuatro añitos aumenta exponencialmente el riesgo de lesiones importantes.  .


De cuatro a diez años de edad Lo más recomendable es llevarlos de espaldas aunque el límite máximo en el que esto es posible es 25 kilos (siempre y cuando la silla esté homologada a tal fin).   Si eso no fuera posible, habrá que utilizar un  sistema en combinación con el cinturón de seguridad y alargar su uso el mayor tiempo posible (hasta que el niño mida 150 cm de altura).  Este sistema se conoce como "Elevador" y puede ser con respaldo (hasta una edad aproximada de 8-10 años) y sin respaldo (nunca antes de los 8 años y hasta los 12 o 150 cm. de altura).  Lo más importante en ese caso es que el dispositivo disponga de un buen guiado del cinturón, para lo cual el resposabrazos es fundamental.

Cuando elegimos la sillita en base al peso y la estatura y no tenemos en cuenta su edad, podemos incurrir en un nuevo error de Re-tensión:  Re-tensión por elección del sistema en ausencia de un criterio: la edad del niño

Siendo esto así, ¿Por qué llevamos tanto tiempo escuchando que la edad es secundaria?

Esto podría deberse a que hay una situación en la cual la edad no debe interferir en la decisión:  cuando el niño ha alcanzado los límites de peso y talla para los que está diseñado ese dispositivo antes de la edad prevista.  Solo entonces tendremos que cambiarlo a una silla más grande, pues en caso de impacto la actual no resultaría eficaz.

Existe una sensible diferencia entre no traspasar los límites del dispositivo y catapultar el criterio de "la edad" a algo meramente secundario, entre otras cosas, porque cuando uno tiene claro la manera en la que su hijo viaja más seguro encontrará aquel producto que, siendo superior, evite la exposición del niño a un riesgo grave de lesiones;  esto es lo contrario de lo que está sucediendo hoy, cuando (en el convencimiento de que la edad es secundaria) colocamos a un bebé de 9 kilos y 5 meses en una silla de Grupo 1  que se instala de frente a la marcha, habiéndolo podido pasar (de haberlo sabido) a una silla de esta categoría que se instale de espaldas.

En la próxima entrada hablaremos de la evaluación de riesgos en función del Sistema de Retención.

2 comentarios:

  1. Estupendo artículo, no deja lugar a dudas aunque me gustaría hacer un apunte relacionado con el tema. Me parece detectar que en nuestro mercado hay un vacío para esos "pequeñines no tan pequeñines" de más de 18kg de peso y menos de 4 años de edad.
    Sólo encuentro 2 opciones: O colocarlos en un grupo 2-3 con un cinturón de seguridad (cosa que no me inspira toda la seguridad que me gustaría), o, si no me equivoco, solo hay una silla en el mercado a la que poder optar para llevar al niño de una manera más segura. Tan solo una opción y que además no es viable en muchos vehículos.
    Corrígeme si me equivoco, y que alguien se acuerde de estos niños por favor!!!!
    Un saludo!

    ResponderEliminar
  2. Hola!

    No te equivocas en absoluto. La normativa europea no permite que un niño viaje en una silla de frente con arnés por encima de los 18 kilos. Esto solo es posible en una silla de espaldas y hasta un máximo de 25 kg. El mercado de este tipo de sillas es (como bien dices) muy limitado.

    Fíjate compañero que en esto de la seguridad, las normativas y reglamentaciones, un árbol no nos deja ver el bosque. Creo que ambos coincidimos en que una silla con escudo frontal no es lo más recomendable para niños pequeños, sin embargo, sería la solución para estos casos que tu describes: un niño inferior a 4 años cuyo peso excede los 18 kilos. En esos casos, tener la posibilidad de acoplar a una sillita de grupo 2/3 un escudo frontal hasta alcanzar la edad mínima sería, en mi opinión, la solución.

    Mientras que la normativa europea no permite (como te decía antes) la silla de frente con arnés por encima de los 18 kilos, esto es posible con un escudo frontal. Existe un modelo en el mercado (que nada tiene que ver con las sillitas convencionales) que se llama LUFTIKID (seguro que lo conoces) y es una silla diseñada para transporte público. Este sistema está dotada de un escudo frontal relleno de aire (este sí es parecido a un airbag) y está homologada como grupo I y II, lo cual determina que, efectívamente, nuestra normativa permite el uso de un escudo frontal por encima de los 18 kilos.

    ¿Por qué a nadie se le ha ocurrido antes? Se les ha ocurrido colocar a un bebé de 6 meses con este sistema sobre una silla de grupo 2/3 y no se les ha ocurrido ofrecerlo como solución para esos niños de los que tú hablas...

    En EEUU llevar a un niño de frente con arnés es posible hasta los 25 kilos o más. Pero nosotros no estamos allí, sino aquí...y tenemos herramientas y normativa suficiente para resolver este tipo de situaciones; otra cosa es que seamos capaces de utilizar nuestros medios eficazmente.

    Un saludo y gracias por leernos!!!

    ResponderEliminar